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jueves, 18 de octubre de 2012

Los 90 de Javier Diez Canseco


Como bien dice Mirko Lauer, "el prestigio del congresista Javier Diez Canseco es una presa codiciada de la extrema derecha y sus compañeros de ruta ocasionales", tanto así que de un sombrero de copa vacío, se ha elucubrado un conejo de oropel, que no podría brillar sin medios como Correo, de Aldo Mariátegui y sus conspicuos consumidores.






Los congresistas fujimoristas Gian Carlo Vacchelli y Carlos Tubino presentaron una denuncia ante la Comisión de Ética, al parecer basados en un artículo periodístico del diario Correo fechado el 06 de diciembre del 2011, en contra del también congresista Javier Diez Canseco Cisneros, con respecto al proyecto de ley 564/2011-CR que presentase el año pasado, debido a un presunto conflicto de intereses en beneficio económico de su hija Lucía Diez Canseco y de su ex esposa Carmen Montero, quienes tienen 102,079 acciones de inversión de la cervecera Backus. Los medios publicaron que la Comisión de Ética del Congreso concluyó su investigación proponiendo una suspensión por noventa días para el acusado. 



"JDC o sus familares disponían de ese tipo de acciones. Es un tema que él debe esclarecer. Yo respaldé esa propuesta porque me pareció legítima"

Jaime Delgado
Congresista nacionalista

"Fui sorprendido. Abusaron de mi buena fe. Confié en que la propuesta era correcta".
Jhonny Lescano
Congresista, en ese momento, de Alianza Parlamentaria




Lo curioso del caso es que la prensa publica como única, sólo una de las conclusiones en minoría de la comisión de Ética del Congreso (y digo en minoría porque no había mayoría en ese momento) la que sugiere la suspensión. La misma que parece entrar en contradicción con la Secretaría Técnica de la misma Comisión de Ética Parlamentaria, es decir, con la parte encargada de hallar los fundamentos técnicos de la falta, la que provee de sustento a los parlamentarios. La Secretaría Técnica, después de revisar el caso, concluyó que no existe responsabilidad ni conflicto en la propuesta legislativa. En otras palabras, la prensa difunde una noticia que es, por lo menos y para variar, inexacta: Lo cierto es que la Comisión no ha llegado a un acuerdo hasta el momento. De los siete miembros, tres votos desestiman la denuncia de acuerdo y en coherencia con el informe de la Secretaría Técnica, otros tres, contradiciendo ese informe y los datos técnicos sugieren la suspensión, y el voto de Lay es para su propia sugerencia, la de "recomendación pública", una especie de jalón de orejas al congresista por no haber brindado información al parlamento sobre las acciones de su familia. Según el reglamento, dado este caso, las recomendaciones (La comisión emitió tres informes) no tienen validez sino que regresan a la Comisión para establecer mayoría, es decir, no hay suspensión, por ahora. De no llegar a un acuerdo, posiblemente pase al pleno.



"Por lo tanto se puede inferir que existe una imposibilidad material que el mejor derecho societario que se otorga a las acciones de inversión con el Proyecto de Ley permitiría a familiares directos del congresista en tanto poseedoras de acciones de inversión de la Cervecería Backus y Jhonson un beneficio económico por la revalorización de sus acciones"

Informe de Secretaría Técnica de la misma Comisión de Ética Parlamentaria
acerca de la denuncia al congresista Diez Canseco






antecedentes


En setiembre de 1970 el gobierno del general EP Juan Velasco Alvarado promulgó la ley de Comunidades Industriales (o laborales), otorgando al trabajador el derecho a las utilidades de la empresa en la que laboraba, a la representatividad en el directorio con participación en la gestión empresarial y la propiedad mediante la emisión de acciones laborales por parte de la empresa hasta el 49% del total. Estas acciones, pasado el tiempo, se convirtieron en acciones de inversión que, a diferencia de la acción común, fueron perdiendo derechos limitándose hoy, sólo a recibir una renta, que se hace efectiva siempre y cuando el directorio de la empresa decida repartir utilidades, caso único en el mundo. Diferentes iniciativas legislativas (proyectos de ley) han buscado que dichas acciones, dado que representan un patrimonio, recuperen su derecho de voto y participación en el directorio, es decir, a recuperar la posibilidad de regular y cautelar la propia inversión y reponsabilizarse de sus riesgos.

Desde el 2002 se han presentado once Proyectos de Ley. El primero por iniciativa del partido aprista y Unidad Nacional en conjunto, así también lo hizo la bancada Concertación Parlamentaria, Unión por el Perú, el Partido Nacionalista, entre otros. Así mismo Javier Diez Canseco, presentó su primera propuesta de ley para el canje de acciones de inversión por acciones comunes, el 25 de febrero del 2005.



"pero no se imagina (Javier Diez Canseco) el placer que ha sido ampayarlo y de desnudar así a un falso profeta, amén de mostrar a un ídolo rojo jugando al capitalismo más puro y especulativo: el bursátil"

Aldo Mariátegui
artículo "La eterna víctima..." del diario correo






la denuncia


La denuncia de Correo y Aldo Mariátegui aseguraba en voz alta que el proyecto de ley pretendía convertir, con el mismo valor, una acción de inversión en una acción común, cosa que según el periodista, aumentaría "por quince" las acciones de la hija y ex esposa de Diez Canseco, ergo, esta medida las beneficiaría incrementando su patrimonio bursatil. Posteriormente reconocería, ante la evidencia, que la norma no le daba el mismo valor a las acciones, sin embargo se mantuvo, no se sabe cómo, afirmando había un beneficio económico. Por su parte los fujimoristas Vacchelli y Tubino, en su denuncia, fueron más allá, asegurando que dicho "beneficio económico" (sic) sería aun mayor y que el patrimonio de las mencionadas se incrementarían en un mil por ciento, así, como lo leen, en un mil por ciento. Hasta ahora nadie sabe de dónde sacaron tamañas cifras... Ellos tampoco.



"Es decir, que Carmen Montero con S/.112,561 podría conseguir acciones con derecho a voto que tienen un valor bursátil de S/.909,404"

Aldo Mariátegui
artículo "La eterna víctima..." del diario correo




La Escuelita con Aldo Mariátegui
 








proyecto de ley y sus beneficiadas



"Artículo 4.- Procedimiento para la ejecución del canje de acciones:
El canje de las Acciones de Inversión por Acciones Comunes con voto o de capital con voto se realizará respetando la proporción de los valores nominales vigentes al momento de efectuarse dicho canje"
 


"¿GALVÁN NO SABE MATEMÁTICAS?. En la página 12 del informe se indica que al canjear acciones de inversión por acciones comunes, Lucía Diez Canseco (12,030) y su madre Carmen Montero (90,049) perderían S/.3609 y S/.27,014, respectivamente. Sin embargo, eso significaría un porcentaje mínimo, pues en total Lucía Diez Canseco obtendría solo en utilidades S/.66,165; y Carmen Montero, S/.715,806, según cálculos realizados con valores bursátiles de agosto último"

Aldo Mariátegui
artículo "La eterna víctima..." del diario correo



Veamos, para tenerlo claro: En el mercado peruano hay 2,883 mil millones de acciones de inversión; las AFPs tienen invertidos, del dinero de la jubilación de todos los peruanos, dos mil millones de soles en acciones de inversión que constituye el 80% del total, de los cuales los pensionistas no tenemos la posibilidad de regular y cautelar. 

Ergo, esta iniciativa no sólo que es positiva sino que es necesaria y urgente, tanto así que ya hay ocho empresas privadas, entre ellas, Buenaventura, Milco, Atacocha, Volcan, Inca Tops o Cementos Lima, que voluntariamente, ya han asumido esta medida.

Otra cosa que debe quedar clara es que el beneficio que otorga esta norma no es económico como tendenciosamente publica Correo y no muy inteligentemente repiten los fujimoristas para su conveniencia, sino que es en cuanto a derechos, ya que adquiere, pese al costo de inversión, características que durante mucho tiempo se les ha ido arrebatando y que eran derechos de la misma. Explico, el valor nominal de la acción de inversión, valor que la norma determina en su artículo cuatro como base de la transacción, es de un sol y la acción común es de diez soles, es decir, tendrían que pagar diez "acciones de inversión" para adquirir una, solo una, "acción común", o sea, para hacerlo más digerible, es como que pagues diez de tus monedas (10 soles) a cambio de una (un sol). En otras palabras para adquirir el otro tipo de acción perderías el 90% de tu capital ¿Entonces dónde está el beneficio, dónde está la gracia? El beneficio está en que con esa transacción, al cambiar las acciones de inversión por las comunes, aun perdiendo capital obtienes derechos que con la acción de inversión no tenías. En Backus, en el momento en que se presentó el proyecto de ley el valor nominal de cada "acción de inversión" costaba en la bolsa de valores, S/.5.90, y cada "acción común" S/.56.00, sin embargo para tramitar el canje su valor se adecua a 10 sobre 1, es decir, en y para la transacción de una acción a otra, el valor de esta última no sería S/.56.00, sino S/.59.00: Diez veces el valor de la acción de inversión. 

Entendiendo un poco más el asunto podemos entonces preveer lo que sucedería: Lucía Diez Canseco, hija del congresista y supuesta beneficiada por la medida legislativa, incrementaría su patrimonio, en el momento del canje, en menos tres mil seiscientos nueve soles (perdería S/. 3,609) y Carmen Montero, ex esposa del congresista y segunda beneficiada, incrementaría su patrimonio en menos veintisiete mil catorce soles  (perdería S/. 27,014) ¿Dónde está el beneficio económico del que tanto hablan y en coro Mariátegui, Vachelli y Tubino? Más allá de la adquisición de una acción con derechos plenos, que sí es claramente un beneficio, a costa de la diferencia de valores, ambas se beneficiarían ¿"perdiendo"? más de treinta mil soles ¿Así es como una ley beneficia económicamente a alguien, haciéndole perder dinero en una transacción?  

Mariátegui dice que esto "sin embargo, significaría un porcentaje mínimo, pues en total Lucía Diez Canseco obtendría, bajo la sumatoria entre los gastos (inversión y pérdida del canje) y el valor de las acciones en la bolsa en agosto último, solo en utilidades, S/.66,165; y Carmen Montero, S/.715,806". Es decir que "podrían ganar si se elevan el valor de las acciones (como cualquiera desearía), pero no dice que también pueden perder, el factor riesgo es tan positivo como negativo, cosa que no depende del proyecto de ley per se. A su vez, tampoco menciona, convenientemente, las utilidades que se obtendrían sin el cambio de acciones que evidentemente sería mayor, es decir, si en vez de adquirir acciones comunes, se mantienen con sus acciones de inversión, su utilidad sería mayor. 

Vacchelli y Tubino no se han pronunciado acerca de estas últimas cifras, seguramente aun no entienden la explicación docente de Aldo. Aun siguen averiguando de dónde salieron sus primeras cifras, las del mil por ciento.






Sanción: 90 días de suspensión


"El informe de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ética no encontró una intencionalidad del congresista Diez Canseco de beneficiar a sus familiares con la presentación del proyecto de ley. Pero sí estaba obligado a hacer explícita la vinculación de su hija y ex esposa con el proyecto (...) Aunque no hubo la intención (de favorecer a su familia) sí infringió el Código y por ello solo se sanciona con la pena más leve que establece el Código, que es una recomendación pública. Como no hubo mala intención, no considerábamos pertinente una sanción más drástica como es la suspensión, que se ha aplicado"

Humberto Lay
presidente de la Comisión de Ética





Entrevista de Rosa María Palacios a Javier Diez Canseco
 




Humberto Lay, reconoce que no hay enriquecimiento, sin embargo también afirma estar a favor de una sanción, digamos reprimenda, en la modalidad de "recomendación pública", dado que según él, el congresista debió haber "avisado" explícitamente que la ley tenía relación con sus familiares, basándose en el Artículo 4 del Capítulo II del Reglamento del Congreso, titulado Son deberes de conducta del Congresista los siguientes, en su enciso E: "En el caso de participar en la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares, deberá hacer explícitas tales vinculaciones". Sin embargo, la misma norma señala y determina sin lugar a dudas los lugares y momentos para comunicar dicha información, es decir, Diez Canseco no tiene otro momento en el que pueda indicar el supuesto beneficio familiar que en "la discusión de temas, investigaciones y/o en el debate o aprobación de leyes", figuras que hasta el momento aun no se han dado, ya que el proyecto ni siquiera está en agenda. Entonces, si no ha habido discusión, no ha habido debate y no ha habido votación ¿En qué momento debió "avisar", si los momentos establecidos por ley no se han dado?



"He sido, soy y seré un hombre de izquierda por convicción, no por carencias. ¿Estamos yo y mi familia prohibidos de tener propiedades o inversiones? ¿Justicia social es igual a pobreza general? Ser de izquierda es buscar justicia y oportunidades para todos. ¿No fue Engels, sostén de Marx, un empresario, o en el Perú, Gustavo Mohme, un empresario de izquierda y al servicio de la justicia? Lo que tengo lo hice a pulso, pues cuando dejé la casa de mis padres devolví desde el auto hasta el reloj y tomé mi camino, sin romper el afecto a mis padres más allá de las diferencias políticas. Nunca recibí herencias, como mis hermanos pueden testimoniar"

Javier Diez Canseco
Congresita de la República




Carlincaturas



Los técnicos de la Comisión, ante las evidencias, no pudieron hallar falta alguna en el legislador al momento de proponer el proyecto de ley, así como tampoco halló que la motivación de la norma propuesta sea el beneficio lucrativo para las personas cercanas al congresista y concluyen que no existe base para la denuncia presentada por los fujimoristas. 

Sin embargo, tres congresistas de la Comisión de Ética, Comisión que recoge o debiese recoger esta información técnica para emitir y sustentar su conclusión, proponen una suspensión por una falta inexistente y sin el sustento técnico que ese informe debiese darle. A su vez superpone como razón del proyecto de ley el propio beneficio por encima del que obviamente generaría a una gran cantidad de peruanos y sus fondos de pensiones  -y que no es económico sino de derechos-, medida que con urgencia es necesaria legislar, y que ya otras bancadas habían coincidido en proponer. 

En otras palabras, esta "Comisión de Ética" (sic) cuestiona que se legisle normas generales que afectan a todos los peruanos, en las que evidentemente ningún congresista puede evitar verse beneficiado (también son peruanos) y asume que la razón es particular. ¿Podría acaso un congresista legislar sobre AFPs en beneficio de sus usuarios, por ejemplo? ¿Qué parlamentario no se vería beneficiado indirectamente? Es absurdo y limitado pretender mermar el alcance legislativo en favor de miles de peruanos argumentando que el autor es parte beneficiada y que esa es la motivación de la norma, sobretodo cuando proporcionalmente es ridículo ¿Alguien recuerda la "Ley de la Persona con Discapacidad" aprobada por el pleno? ¿Por qué nadie objetó a Diez Canseco cuando la propuso siendo evidente que él, por su condición, era también directamente beneficiado? ¿Será porque el principio del bien social prima sobre el particular, tal y como en este último caso (canje de acciones)?

Como dice Lauer, y repito, "el prestigio del congresista Javier Diez Canseco es una presa codiciada de la extrema derecha y sus compañeros de ruta ocasionales. Entre otras cosas porque él fue un investigador flamígero, no siempre escuchado, de la corrupción en los años 90".

Esto no es casualidad, y no obedece a actuaciones éticas sino a intenciones políticas, y como siempre, a costa de la ignorancia de la gente.









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